Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Vivian Maricel Quiñones Guagua Ao De Lucia Albina Guerrero Guagua·Demandado Emssanar E.P.S Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal Municipal de Tumaco y el Juzgado 1 Civil del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad determinó que no era competente para conocer la solicitud de amparo deprecada, con base en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

En su criterio, correspondía a los jueces del Circuito de Tumaco conocer las acciones de tutela formuladas en contra de entidades del orden nacional.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Penal Municipal de Tumaco para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de una acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de mayo del 2025 proferido por el Juzgado 001 Penal Municipal de Tumaco, dentro de la acción de tutela proferida por la señora Vivian Maricel Quiñones Guagua, en calidad de agente oficiosa de su madre Lucía Albina Guerrero Guagua en contra de Emssanar EPS y el Instituto Cancerológico de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5011 al Juzgado 001 Penal Municipal de Tumaco para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal Municipal de Tumaco, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de una acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Tumaco, para que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Tumaco.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.